Periodistas (I)

Escrito por José Manuel Pedrós García
Viernes, 10 Noviembre 2017 16:22

La Ley de Prensa de 1938 se realizó en una situación de tensión producida por la Guerra Civil española.
 
En octubre de 1936, Franco había sido proclamado Jefe del Gobierno y del Estado y Generalísimo de los ejércitos, una designación en la que no cabían más honores. En ese momento se inició un marco legal paralelo y diferente a la República, con el propósito de establecer lo que sería un nuevo Estado para ganar la guerra. En esa fase se realizó la Ley de Prensa de 1938, que no tenía otro objetivo que el de situar a la prensa al servicio del Régimen, lo que suponía que los medios de comunicación debían colaborar estrechamente con el Movimiento.
 
Esta ley de prensa la redactó José Antonio Giménez-Arnau (Director de Prensa en el Ministerio de Gobernación que dirigía Ramón Serrano Suñer), y con ella se creó la censura previa, que no se suprimió parcialmente hasta la ley de 1966.
 
Todo escrito que de una forma directa o indirecta tendiera a «disminuir el prestigio de la Nación o el Régimen», que obstaculizara «la labor del Gobierno», y aquellos que incurrieran en «desobediencia, resistencia pasiva, o faltas de desvío a las normas dictadas por los servicios competentes en materia de prensa» serían castigados con la pena que en cada caso pudiera corresponder.
 
De esta forma, el Estado se aseguraba el control de la prensa, regulaba el número y la extensión de los periódicos, podía suprimir determinados periódicos y establecer el volumen que pudiera interesar, influyendo también en el nombramiento de los directores de los periódicos, propuestos por la empresa, que podían ser cesados por orden del Gobierno. Se establecían también las garantías sobre la solvencia de los diarios y revistas, al obligar a declarar los nombres de los que financiaban la empresa, y a probar su solvencia económica.
 
De una manera obligatoria se ordenaba insertar informaciones, comentarios, fotografías o crónicas que se estimaran oportunas; y según esta ley, le correspondía al Estado reglamentar la profesión periodística, pudiendo proponer y obligar a tratar aquellos temas que se desearan o que fueran convenientes.
 
Asimismo, la ley preveía la creación de un Registro Oficial de Periodistas que tuviera capacidad para controlar la moralidad y la facultad de los periodistas, y en ese registro debían inscribirse todos aquellos periodistas que desearan ejercer la profesión.
 
Esta Ley de Prensa de 1938 fue muy útil para conseguir los objetivos que el Régimen deseaba, pero se alejaba por completo de todas las medidas del derecho a la información, remarcaba aún más la entidad de estado totalitario que era España y comprometía a todos los periodistas, no a actuar libremente sino hacerlo de acuerdo con los dictámenes exigidos; porque la ley, que se realizó para estar vigente durante el tiempo que durase la guerra, no se cambió hasta 1966, lo que incidió en el aspecto histórico totalmente negativo de la misma, porque la información que recibíamos los ciudadanos era una información sesgada, que no se correspondía con la realidad sino con la «propaganda» que el Régimen quería hacer de sus conquistas y sus logros. Una información totalmente adulterada, destinada no a mostrar todo lo nocivo de aquel régimen absolutista que imperaba, sino a mostrar a los ingenuos que aquella forma de gobierno era la más beneficiosa para los intereses del país y del pueblo.
 
José Manuel Pedrós García

 

 

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